| Resumen: |
Autos ejecutivos promovidos por Pedro Ochoa de Urquieta, en nombre de la cofradía de mareantes de San Pedro de la villa de Bermeo, contra Martín de Escoiquiz y Tomás y Hortuño de Irueta, mayordomos que fueron de dicha cofradía en los años 1621, 1622 y 1623, sobre el pago de nueve mil ochocientos veintinueve reales, de los cuales dos mil doscientos veinticuatro corresponden al primero, tres mil cuatro al segundo y tres mil seiscientos uno al tercero, procedentes de las deudas que contrajeron durante el ejercicio de sus cargos. Igualmente se promueven autos ejecutivos contra Juan de Larrauri, rematante de la lonja para depositar el besugo, Francisco de Barandica, como su defensor, y Juan de Larrauri, su padre, y San Juan de Villaverde, su suegro, ambos como sus fiadores, sobre el pago de seis mil novecientos quince reales de resto de mayor cuantía procedentes del besugo que los mareantes depositaron en él durante los años de 1615 y 1616. Los autos continúan promovidos por Pedro de Gareca, en representación de la cofradía, contra María Juan de Irueta, heredera de Tomás de Irueta, y Domingo de Besandona y Teresa de Larrauri, marido y mujer, Ochanda y Hosana, cuñadas y hermanas respectivamente de estos últimos, y consortes, herederos de Juan de Larrauri. Sale a los autos Juan Cristóbal de Ugarte, canónigo de la catedral de Astorga y notario del Santo Oficio de la Inquisición, en defensa de los bienes que le quedaron por herencia de Hortuño de Ugarte, su abuelo, y que han sido ejecutados por suponer que eran de Juan de Larrauri. Igualmente salen a los autos Pedro de Abaroa, vecino de la villa de Bermeo y síndico del convento de San Francisco de dicha villa, el Cabildo Eclesiástico de ésta, Martín de Garay Arana, Martín de Udabe, como curador de Martín Juan de Arostegui, heredero de María de Landecho, todos ellos en defensa de sus intereses. Los autos prosiguen como concurso de acreedores formado a los bienes de los citados Juan de Larrauri, padre e hijo. |
| Incluye: |
Escritura de poder otorgada por la cofradía de mareantes de San Pedro de la villa de Bermeo en favor de Pedro de Gareca, en dicha villa, el trece de diciembre de 1625, ante Juan de Momocho. Apuntamiento de escritura de fianza de la ley de Toledo otorgada por San Juan de Barandica, vecino de la villa de Bermeo, en ésta, el veintidós de noviembre de 1641, ante Antonio de Urdaibay. Escritura de obligación otorgada por Juan de Larrauri, como principal, y su padre, del mismo nombre, como su fiador, en favor de Martín de Escoiquiz, como mayordomo de la cofradía de mareantes de San Pedro de la villa de Bermeo, en ésta, el seis de agosto de 1615, ante Juan de Madariaga. Declaración de testigos. Escritura de censo otorgada por San Juan de Villaverde y María de Mendraca, marido y mujer, Juan de Ugarte Larrauri, menor en días, y María Sáenz de Villaverde, así mismo marido y mujer, como principales, vecinos de Bermeo, y Juan de Ugarte Larrauri, mayor en días, y Ochanda de Guecho, marido y mujer, como sus fiadores, en favor de los herederos y de la capellanía y obra pía fundada por Juan Ochoa de Apioza en el convento de San Francisco de la villa de Bermeo, en ésta, el veinte de enero de 1614, ante Juan de Momocho. Escritura de censo otorgada por Juan de Ugarte Larrauri y Ochanda de Guecho, marido y mujer, en favor de Domingo Abad de Gareca, clérigo, vecino de la villa de Bermeo, en ésta, el uno de abril de 1591, ante Pedro de Zarate. Escritura de cesión otorgada por Martín Ruiz de Arteaga y María López de Barasorda, marido y mujer, ésta como sobrina y heredera del bachiller Juan de Barasorda, difunto, vecinos de la villa de Bermeo, en favor de Juan Abad de Aguirre, Juan Abad de Garunaga Carrera, Martín Abad de Artadi y consortes, cura y beneficiados de la citada villa, en ella, el treinta y uno de julio de 1622, ante Domingo de Urdaibay. Escritura de venta de censo otorgada por Teresa y Ochanda de Larrauri, hermanas, vecinas de la villa de Bermeo, en favor del Cabildo Eclesiástico de dicha villa, en ésta, el uno de marzo de 1635, ante Domingo de Urdaibay. Escritura de poder otorgada por el Cabildo Eclesiástico de Bermeo en favor del bachiller Martín de Astuy, en Bermeo, ante Antonio de Urdaibay. Traslado de ciertos autos del expediente de partición y contaduría de los bienes que quedaron de María de Landecho, dados en Bermeo, en 1639, ante el Alcalde y Juez Ordinario. Escritura de cesión de censo otorgada por Jordana de Arecheta Baquera, viuda, vecina de la villa de Bermeo, en favor del convento de San Francisco extramuros de ella, en dicha villa, el quince de mayo de 1643, ante Antonio de Urdaibay. Escritura de cesión otorgada por Isabel de Echeaga, viuda, vecina de la villa de Bermeo, en favor de María de Landecho, en ella, el veintinueve de agosto de 1634, ante Domingo de Urdaibay. Carta de pago otorgada por Isabel de Echeaga en favor de María de Landecho, en Bermeo, el veinticuatro de enero de 1636, ante Domingo de Urdaibay. Carta de pago otorgada por Ochanda de Larrauri en favor de Lucas de Charta, vecino de la villa de Bermeo, en ella, el quince de diciembre de 1631, ante Juan de Momocho. Escritura de posesión de una tienda, sita en la villa de Bermeo, otorgada en favor de Lucas de Charta, por sí y como marido de María Fernández de Apraiz, en dicha villa, el veinte de diciembre de 1636, ante Domingo de Urdaibay. Apuntamiento de la escritura de fianza de la ley de Toledo otorgada por Pedro de Ibiaga, vecino de la villa de Bermeo, en favor de María Juan de Presaldea, su suegra, en dicha villa, el tres de octubre de 1629, ante Juan de Momocho. Escritura de posesión de una tienda, sita en la villa de Bermeo, otorgada en favor de María Juan de Presaldea, en dicha villa, el tres de octubre de 1629, ante Juan de Momocho. Carta de pago, cesión y lasto otorgada por María Ascensión de Muruaga, viuda, vecina de la villa de Bermeo, como hija y heredera de Pedro de Muruaga y María Juan de Presaldea, en favor de Lucas de Charta, en dicha villa, el diecisiete de julio de 1643, ante Simón de Uriarte. Apuntamiento de la escritura de fianza de la ley de Toledo otorgada por Juan Martínez de Belendiz en favor de Pedro de Abaroa, como síndico del convento de San Francisco de la villa de Bermeo, en ésta, el veintiocho de junio de 1644, ante Antonio de Urdaibay. Apuntamiento de la escritura de fianza de la ley de Toledo otorgada por Martín de Escoiquiz en favor de Pedro de Gareca, en Bermeo, el tres de julio de 1644, ante Antonio de Urdaibay. Apuntamiento de la escritura de fianza de la ley de Toledo otorgada por Juan Martínez de Belendiz en favor del bachiller Astuy, en la villa de Bermeo, el catorce de julio de 1644, ante Antonio de Urdaibay. Carta de pago otorgada por Pedro de Barandica en favor de los bienes de Juan de Larrauri y Pedro de Gareca, en Bermeo, el veintiuno de julio de 1644, ante Antonio de Urdaibay. Apuntamiento de la carta de pago otorgada por Pedro de Barandica en favor de los bienes de Juan de Larrauri, en Bermeo, el cuatro de septiembre de 1644, ante Antonio de Urdaibay. |